Política

Diana Mondino firmó DNU que desregula la actividad financiera y es dueña de un banco

Dos ONG dedicadas a temas de transparencia gubernamental alertaron por un potencial conflicto de intereses. En el entorno de la funcionaria lo descartan

Fuente: Ámbito
Por Andrés Lerner

Diana Mondino y su contradicción como accionista mayoritaria de un banco. 

Diana Mondino y su contradicción como accionista mayoritaria de un banco.

Ignacio Petunchi

La canciller Diana Mondino firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica al igual que el resto de los ministros. La norma impacta en varios sectores de la economía, entre ellos el financiero. Ámbito pudo corroborar que de acuerdo con la información que publica el Banco Central de la República Argentina, la titular del Ministerio de Relaciones Exteriores es la accionista mayoritaria del banco Roela junto con su hermano Guillermo Mondino. Un informe de una calificadora de riesgo publicado el 15 de diciembre de este año confirma que la composición accionaria no se modificó. La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) considera que la funcionaria “debería haberse excusado” y Poder Ciudadano señaló que la Oficina Anticorrupción tiene que estudiar el caso.

Sobre este último punto, el decreto elimina el tope de tasa que se les cobra a comercios, quita el techo al interés punitorio por demoras en el pago de tarjetas de crédito y deroga sanciones a las empresas que no informen la tasa de interés. A la vez, omite la gratuidad en la apertura de las cuentas sueldo y las extracciones de dinero para el empleado (figuraban de forma expresa hasta ahora) y abre la puerta a la privatización del Banco de la Nación Argentina.

La titular del Ministerio de Relaciones Exteriores es la accionista mayoritaria del banco Roela.

La titular del Ministerio de Relaciones Exteriores es la accionista mayoritaria del banco Roela.

Según informa la página del BCRA, al momento de estampar su firma en el DNU, Mondino seguía siendo la accionista mayoritaria del banco Roela con el 49,61% del capital. Ese mismo porcentaje ostenta su hermano, el economista Guillermo Mondino y el 0,78% restante está en manos de accionistas agrupados.

Fuentes de la autoridad monetaria confirmaron a Ámbito que al cierre de esta edición no se había registrado ningún cambio en la composición accionaria. Asimismo, un informe del 15 de diciembre de este año de la agencia de calificación de riesgo Evaluadora Latinoamericana refleja que la mayoría del capital de la empresa continúa en manos de los hermanos Mondino por partes iguales.

Ante la consulta de este medio, Ezequiel Nino, especialista en temas de transparencia y cofundador de ACIJ, afirmó que “de acuerdo con las reglas vigentes de conflictos de intereses, la canciller debería haberse excusado de firmar las secciones del DNU vinculadas a la actividad bancaria en la cual tiene interés patrimonial”.

El impacto que tendrá el decreto sobre el sector es discutible. “Siempre los efectos posteriores son contrafácticos, pero ese no es el punto, el punto es que está legislando sobre una cuestión de la que ella es parte interesada”, dijo a Ámbito una fuente judicial con experiencia en la materia.

Por un lado, la eliminación del tope de intereses punitorios y la eventual privatización del Banco Nación podrían favorecer a las entidades financieras privadas, pero no es menos cierto que la desregulación también podría implicar una mayor competencia con las fintech, ya que abre el juego a que los empleadores puedan depositar salarios allí. En cualquier caso, que Mondino firme un decreto con consecuencias en la regulación del sector bancario siendo ella misma accionista mayoritaria de un banco abre interrogantes.

Desde la fundación especializada en transparencia Poder Ciudadano, señalaron que “es una situación a prestarle atención” y agregaron que “la Oficina Anticorrupción debería estudiar el tema en profundidad y analizar si configura un caso de conflicto de intereses”. La organización no gubernamental publicó un comunicado el viernes pasado que advierte sobre el perjuicio del DNU en la división de poderes.

A pesar de que en la mayoría de los puntos del decreto la Cancillería no tiene incidencia directa, Mondino tuvo que poner la firma porque el artículo 99 de la Constitución determina que los DNU “serán decididos en acuerdo general de ministros y deberán refrendarlos juntamente con el jefe de Gabinete de ministros”.

Desde el entorno de la ministra rechazaron la idea de un potencial conflicto de intereses. Aunque no se refirieron específicamente al DNU, aseguraron que hasta ahora los bancos están entre los perdedores del modelo Milei por la eliminación de las Leliq y la baja de tasas que redundó en que durante la última colocación del Tesoro las entidades reciban un interés más bajo del que pagan a los ahorristas por los plazos fijos.

Diana Mondino, en su calidad de ministra, debe firmar todos los decretos impulsados desde el Poder Ejecutivo.

Diana Mondino, en su calidad de ministra, debe firmar todos los decretos impulsados desde el Poder Ejecutivo.

El origen de Roela

Roela fue adquirida por Víctor Mondino en 1961 cuando era una compañía financiera constituida por un grupo de profesionales médicos y una clínica. En 1978, logró los permisos para consolidarla como una entidad bancaria. Según su página web, la firma trabaja “desde hace más de 60 años para encontrar las soluciones adecuadas a la realidad de cada persona, empresa, negocio” y se caracteriza por una política “prudencial”.

Diana Mondino fue presidenta del banco y también ocupó diversas posiciones dentro de la cúpula. En el último recambio de autoridades la ministra fue removida del directorio. No obstante, conservó la mayoría accionaria y su esposo, el exsecretario de Política Económica Eugenio Pendás quedó como director suplente.

El término “conflicto de intereses” volvió a tomar protagonismo entre los años 2015 y 2019, cuando directivos de empresas relevantes en distintos sectores de la economía ocuparon cargos jerárquicos dentro del Estado y tomaron decisiones que fueron cuestionadas judicialmente. La ley que regula estos casos es la de “ética pública”, la 25.188. Entre otras cosas, dice que los funcionarios no deben “recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello”.

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