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Un registro que limita el acceso en nombre de la accesibilidad. Por Oscar Rodríguez

A través de una resolución, el gobierno pretende controlar si una biblioteca popular graba un audiolibro para una ciudadana con dificultades visuales

Un registro que limita el acceso en nombre de la accesibilidad
Por: Oscar Rodríguez

La reciente Resolución 259/2025 de la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA), que crea el Registro de Entidades Autorizadas en el marco del Tratado de Marrakech, debería
haber sido un paso hacia la inclusión y la democratización cultural.

En cambio, representa un retroceso peligroso: burocratiza el acceso, siembra sospechas sobre las bibliotecas y otras instituciones sin fines de lucro, y fortalece una visión restrictiva del derecho de autor.

En teoría, el Tratado de Marrakech —ratificado por Argentina— busca garantizar que las personas con discapacidades visuales y otras dificultades para acceder al texto impreso puedan disfrutar de la cultura en condiciones de igualdad.

Pero en la práctica, esta reglamentación nacional plantea más preguntas que respuestas: ¿por qué imponer un registro obligatorio sin explicar con claridad su finalidad ni cómo mejorará la vida de las personas con discapacidad? ¿Por qué colocar bajo sospecha a quienes históricamente han trabajado por la inclusión informativa y cultural?

Las bibliotecas no son industrias culturales. No comercian, no especulan. Son espacios de construcción de ciudadanía, de fomento de la lectura, de resguardo del patrimonio y de promoción de derechos. Exigir que se registren para ejercer su función social es, en el mejor de los casos, un gesto de desconfianza institucional; en el peor, una forma encubierta de limitar su accionar.

En tiempos donde las grandes plataformas digitales operan sin mayores controles y concentran el acceso a la cultura, resulta sintomático que los esfuerzos reguladores se dirijan hacia los
sectores más débiles: las instituciones públicas, populares y comunitarias.

A través de una resolución, el gobierno pretende controlar si una biblioteca popular graba un audiolibro para una ciudadana con dificultades visuales. Pero si microsoft o google entrenan modelos de IA con toda la literatura y ciencia, Argentina mira para otro lado»

Esta asimetría revela el verdadero trasfondo del problema: lejos de proteger a los autores, se protege a los intermediarios, a los dueños de los catálogos, a quienes lucran con el conocimiento.
El acceso a la información no puede depender de permisos administrativos ni estar sujeto a la lógica del control centralizado.

No se puede poner bajo registro lo que ya está garantizado por la ley. No se puede tratar a las bibliotecas como infractoras en potencia cuando son, en realidad, aliadas estratégicas en el cumplimiento del derecho a la accesibilidad.

La implementación del Tratado de Marrakech debería haberse construido desde el diálogo con quienes conocen el territorio: bibliotecarios, educadores, organizaciones de personas con
discapacidad. Sin ese diálogo, la medida aparece como un instrumento más de vigilancia institucional, una pieza más en la maquinaria del ajuste cultural que avanza bajo distintos
disfraces.

El acceso a la cultura es un derecho, no un trámite. Si la accesibilidad se convierte en excusa para restringir, controlar o condicionar el accionar de las instituciones comprometidas con el
bien común, entonces el espíritu del tratado ha sido traicionado.

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